• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 928/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión planteada se refiere al derecho a las aportaciones que habían quedado suspendidas del Plan de Pensiones 01-01-2014 a 30-06-2017. La sentencia de instancia estimó la demanda que fue confirmaba por el Tribunal Superior. Recurrida en casación para unificación de doctrina, se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Comunidad Valenciana 2406/2021, de 20 de julio (recurso 2408/2020) que había sido citada también en otros recursos, sin embargo e igual que en aquéllos, se estimó que no había contradicción porque en la referencial se hacía constar un acuerdo de la trabajadora con la empresa según el cual ésta no le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de restructuración adoptadas por el Banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo suscrito el 25-06-2013, algo que no concurría en la recurrida. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 2441/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento de instancia que considera la falta de competencia del orden social de la jurisdicción para conocer su pretensión de tutela de DDFF frente a la Entidad Local demandada y su jefe de RRHH bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones con la subsidiaria estimación de su demanda. Pretensión deducida pues aun no habiendo superado el proceso de estabilización (con la consecuente extinción de su contrato temporal) el codemandado le habría ofrecido una posible contratación futura condicionada a retirar demandas judiciales. Y siendo así que no se le ofrecieron nuevos puestos acordes a su perfil interesa el cese de la conducta supuestamente infractora, la reparación del daño irrogado solidariamente imputado (en sus consecuencias indemnizatorias) frente a ambas partes. Tras rechazar la falta de legitimación pasiva excepcionada considera el órgano sentenciador la incompetencia de jurisdicción por entender que la conversación con el jefe de RRHH no es un acto administrativo ni fase preparatoria de contratación; no pudiendo éste vincular al Ayuntamiento. De tal manera que la eventual vulneración de derechos debe ventilarse, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial referida a que el orden social de la jurisdicción es competente para conocer las fases preparatorias de contratación laboral pública, solo cuando existen actos administrativos reales que conforman el vínculo laboral, descarta la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que la conversación sobre la que la actora fundamenta su pretensión se limitó a expresar un intercambio de opiniones, no constituyendo un acto administrativo preparatorio ni una oferta contractual válida. Lo que lleva al Tribunal a concluir que la jurisdicción social no es competente para conocer de la pretensión de litis por lo que tampoco concurre una situación de indefensión que deba ser corregida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA PIA CASAJUANA PALET
  • Nº Recurso: 4842/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada se examina la reclamación de cantidad de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades por abuso en la contratación temporal, efectuada por una trabajadora que había estado prestando servicios para la Generalitat de Catalunya mediante distintos contratos temporales hasta que, después de superar un proceso de selección de nuevo acceso mediante concurso oposición, renunció al contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante que había suscrito y al día siguiente, formalizó un contrato como personal laboral fijo, continuando prestando sus servicios sin solución de continuidad para el mismo departamento, con la misma categoría y en el mismo centro de trabajo. La Sala tras analizar la doctrina comunitaria en torno a esta cuestión concluye denegando la indemnización por entender que al no haber existido una ruptura del vinculo laboral, no procede reconocer la indemnización que reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1074/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de penosidad y otros ligados al puesto de trabajo y trabajo efectivo, porque se trata de complementos salariales fijados en función de las circunstancias, que son la realización de labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, la realización de servicios de limpieza y/o engrase, y la disponibilidad del trabajador para acudir al trabajo o a requerimiento de la empresa a cualquier hora fuera de su horario habitual, tratándose por ello como complementos ligados al puesto de trabajo y a la efectividad de este tipo de trabajo, habiendo cesado el trabajador en marzo de 2023, sin que pueda prolongarse su devengo hasta el pase a la jubilación plena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 178/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación, porque el trabajador accidentado contaba con formación específica para el trabajo que realizaba cuando se accidentó, le fue suministrado equipo de protección visual, y se había comprometido a hacer uso de esos equipos, pero no lo hizo, de manera que la causa del accidente fue falta de utilización por el trabajador de los equipos de protección individual puestos a su disposición por la empresa, cuyo uso era obligatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA PIA CASAJUANA PALET
  • Nº Recurso: 4999/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Sabadell que negó legitimación activa a la Sección de sindical de CCOO en la Universidad Autónoma de Barcelona para promover demanda de conflicto colectivo. La sala recordando anteriores precedentes reconoce tal legitimación en cuanto que la Sección sindical es la estructura organizativa propia de cada sindicato en la empresa y el instrumento a través del cual desarrolla la actividad sindical en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia. El sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General el Trabajo (CGT) formuló demanda de conflicto colectivo pues consideraba que la Instrucción sobre productividad y remuneración del trabajo en la campaña de Navidad/paquetería 2023 aplicable a personal funcionario, personal laboral fijo (incluido fijo discontinuo y a tiempo parcial) y personal laboral temporal infringía los artículos 2, 4 y 6 de la Ley 15/2022, de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Audiencia Nacional declaró la falta de competencia de la jurisdicción social y la Sala IV ratificó tal decisión. Recuerda la legislación aplicable y sus pronunciamientos anteriores incidiendo en que tras la entrada en vigor de la LRJS la distribución competencial varió de modo que cuando se trata de decisiones o actos de la Administración pública que afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario salvo en materia de prevención de riesgos laborales, su conocimiento corresponde al orden contencioso administrativo. Dado, pues, que no se impugna la concreta aplicación de la Instrucción, sino su ajuste a las previsiones de la Ley 15/2022 y dado que tiene un alcance plural en cuanto que extiende sus efectos a todo el personal al que se dirige -funcionario y laboral- la competencia viene atribuida, ex lege, a la jurisdicción contencioso administrativa. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación del procedimiento adecuado. La Confederación Intersindical Galega (CIG) interpuso demanda de conflicto colectivo pues consideraba que el convenio colectivo de referencia a los efectos del art. 1.9 y de la Disposición Transitoria 6ª del RD Ley 32/202, de 28 de diciembre debía ser el convenio colectivo de comercio de alimentación de la provincia de A Coruña y por tanto debían aplicarse con efectos de 01-01-2023 los conceptos económicos de dicho convenio provincial con carácter de derecho mínimo necesario debiendo asimismo declararse que el nivel mínimo salarial debía ser el nivel retributivo del grupo III de dicho convenio en función de la antigüedad en la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia apreció la excepción de inadecuación de procedimiento. Recurrida en casación, la Sala recuerda la diferencia entre el procedimiento de impugnación de convenios que puede ser por ilegalidad o lesividad y el proceso de conflicto colectivo que se centra en la interpretación o aplicación de la norma que se impugna por lo que entiende que no cuestionándose en la demanda la validez de ninguno de los convenios implicados, el procedimiento de conflicto colectivo es adecuado ya que se trata de determinar cuál es el convenio aplicable de conformidad con las previsiones del art. 84.2 ET y de la DT 6ª del RDL 32/2021. Estima, pues, el recurso, anula la sentencia recurrida y devuelve las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la sección sindical de UGT en el Sistema d'Emergncies Mdiques S.A. y se desestima la demanda de conflicto colectivo en el que se pretende que la hora ordinaria no sea el regulado en las tablas salariales del convenio, sino otro superior calculado en base a la inclusión de todo tipo de complementos salariales que tenga reconocida la persona trabajadora y ello a fin de calcular el salario de las horas extraordinarias, de las horas de jornada de atención continuada y del plus de disponibilidad. El Tribunal Superior de Justicia desestimó la demanda sin entrar en el fondo considerando que se estaba planteando un conflicto regulatorio o de intereses, y no jurídico, pretendiendo fijar un determinado precio hora distinto al que pactaron las partes negociadoras en el convenio colectivo, y que además no se impugnaba la legalidad del convenio por el procedimiento adecuado para ello. La Sala IV desestima el recurso dado que el mismo no contiene un motivo casacional dedicado a combatir estos pronunciamientos, sino que el único motivo de recurso se refiere exclusivamente al fondo laboral del litigio. Aunque en el seno del único motivo se aborda la cuestión procesal, sin un motivo separado para ello, el recurrente expresamente excluye la pretensión de declaración de ilegalidad del convenio. En definitiva, si no se cuestiona la legalidad de las tablas salariales firmadas el pronunciamiento del TSJ no puede reputarse incorrecto, dado que lo que se pretende es su modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación en fase de conclusiones de una nueva pretensión no ejercitada en la demanda supone una inaceptable variación sustancial de la misma que determina la nulidad de la sentencia en lo relativo a la pretensión ejercitada sorpresivamente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.